El Tribunal Supremo de España condena a Leo Messi por fraude fiscal
Lionel Messi y su padre han perdido la apelación en España y han quedado culpables de tres delitos de fraude fiscal contra Hacienda por defraudar 4,1 millones de euros entre el 2007 y el 2009.
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El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a Lionel Messi de 21 meses de cárcel por tres delitos de fraude fiscal contra Hacienda por defraudar 4,1 millones de euros en 2007, 2008 y 2009.
El alto tribunal ha ratificado la sentencia que emitió la Audiencia de Barcelona por no haber tributado 10,1 millones de euros por los ingresos del jugador durante los cursos detallados anteriormente, mientras que sí rebaja la la pena de 21 a 15 meses para el padre del futbolista Jorge Messi, al considerar que hay un atenuante de reparación del daño porque el futbolista devolvió a Hacienda el dinero defraudado, con un pago de 5 millones de euros que llevaron a cabo en 2013.
Al ser una condena inferior a dos años, la Audiencia de Barcelona puede suspender la entrada en prisión de ambos, mientras que ha mantenido la sanción económica de 1,5 millones de euros al futbolista y ha rebajado la de Jorge Messi a 1,3 millones.
La Sala Segunda entiende que Leo Messi conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. En este sentido, afirma que “no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente”.
La sentencia señala que “si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”.
Para el Tribunal Supremo, en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo fiscal y que se centran en la situación económica del condenado que genera la obligación de tributar y la constatación del incumplimiento de ese deber. En este sentido, recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona “excluye expresamente el error: el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”.