El Comité de Apelación descartó que haya error en el acta del árbitro, ya que "las imágenes permiten apreciar el tirón de pelo, sin que las explicaciones alternativas ofrecidas por el club desvirtúen la certeza del relato arbitral".
También rechazó la versión del club para no aplicar el artículo 130.2, por ausencia de riesgo en la acción de Vinícius , ya que entendió acreditada la concurrencia de dicho riesgo y que la conducta sancionada se desarrolló al margen de una disputa legítima del balón, en los términos contemplados en este precepto.
Apelación mantuvo además los dos partidos de sanción por las palabras de Vinícius al árbitro, en las que este no pudo apreciar ninguna expresión concreta, y discrepó del argumento del club de que "gritar, dirigirse hacia la posición del árbitro o mostrar una actitud de disgusto no equivale necesariamente a protestar una decisión arbitral".
El Comité indicó que "el acta no se limita a consignar que el futbolista elevó la voz" y que "por el contrario, describe expresamente que, después de haber sido expulsado, continuó protestando la decisión arbitral a voz en grito, dirigiéndose hacia la zona donde se encontraba el colegiado con actitud agresiva y teniendo que ser sujetado por compañeros de su equipo.
"Nos encontramos, por tanto, ante una descripción de la conducta que incorpora diversos elementos, cuya valoración conjunta permite apreciar su carácter de protesta. La ausencia de expresiones verbales concretamente identificadas no determina la atipicidad de una conducta de protesta suficientemente descrita y acreditada por otros elementos". concluyó Apelación, que mantuvo también las multas accesorias por importe de 1.300 euros por cada una de las infracciones. EFE
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