EFE
El castigo para los que dudan de la imparcialidad y honestidad de los árbitros se va a endurecer. Tal y como publica el periodista Ramón Fuentes en 'Iusport', ha entrado en vigor el nuevo artículo 100 bis del reglamento del código disciplinario de la RFEF, relativo al menosprecio a los árbitros por parte de jugadores, entrenadores y resto de miembros del banquillo, como también de los directivos.
Si se producen declaraciones donde se cuestione la imparcialidad del colectivo arbitral y se dude de la honradez del estamento arbitral y estas manifestaciones fueran consideradas graves, se impondrá un castigo mínimo al jugador que los realice de cuatro encuentros que podrá llegar hasta doce en función de la gravedad de los mismos.
Además acarrearía una multa económica comprendida entre los 601 y 3.005 euros. En el caso de que los comentarios hubieran sido proferidos por directivos, la sanción será económica en estos mismos términos.
Tal y como reproduce 'Iusport', el artículo recoge el siguiente texto:
"La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados.
1 - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
2.- Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros."
Este articulo del cógido disciplinario de la RFEF ya esta en vigor y por lo tanto, será aplicable a partir de la tercera jornada de Liga, tanto en Primera como en Segunda división